lunes, 19 de noviembre de 2012

CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES









ARTÍCULO 56 OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA..Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Medía Vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional.Las fotos respectivas revelan la necesidad de trabajar duramente en la socialización     

LEY 769 DE 2002
(Agosto 6)
"Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones". 


A los estudiantes de DÉCIMO les corresponde identificar transgresiones.

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