ARTÍCULO 56 OBLIGATORIEDAD
DE ENSEÑANZA..Se establecerá como obligación en la educación
Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Medía Vocacional, impartir los
cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno
Nacional.Las fotos respectivas revelan la necesidad de trabajar duramente en la socialización
LEY 769 DE 2002
(Agosto 6)
"Por la cual se expide el Código Nacional de
Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".
A los estudiantes de DÉCIMO les corresponde identificar transgresiones.